viernes, 28 de junio de 2013

“Derecho al olvido” v. Libertad de expresión.

por Eugenio Gómez Chico B​

“El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Niilo Jääskinen aclaró que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de búsqueda y que la normativa europea no ampara el derecho al olvido (…) por lo que Google no tiene obligación de eliminar información legítima y legal que se ha hecho pública, porque traería consigo una injerencia en la libertad de expresión.”

Pongamos en contexto el párrafo. Un ciudadano español se dio cuenta que al buscar su nombre en el motor de Google, éste arrojaba como resultados vínculos a una inserción de 1998 en un periódico, relacionada con la subasta de algunos bienes que le fueron embargados, en virtud de una deuda con la seguridad social. Esto fue el inicio de una “aventura” por lograr ejercer lo que se llamó el derecho al olvido, la cual culminó ayer en los términos que menciona el párrafo inicial.

Los detalles del caso no nos son relevantes en este momento, pero el posible conflicto entre dos derechos es interesante para analizar. ¿Existe realmente un choque entre el derecho al olvido y la libertad de expresión? Intentemos entender a qué se refieren estos términos contrapuestos.

La búsqueda de este ciudadano por ocultar su pasado nos da una noción de a qué se están refiriendo con el derecho al olvido. Pareciera que se está legitimando al titular de un dato personal a decidir si dicha información se mantiene pública, en especial si considera que le afecta en su reputación o por el paso del tiempo ya no es una información relevante. Si bien el derecho existe, ha sido reconocido por legislaciones como la argentina y la española en el marco de leyes de protección de datos personales, e incluso parece ser la base de la prescripción de registros en un buró de crédito, existe un gran área gris respecto a sus alcances y aplicabilidad que incluso ponen en duda su verdadera calidad de derecho.

La libertad de expresión, por su parte, tiene un origen mucho más antiguo, y de este derecho fundamental derivan otros como es la libertad de prensa. Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto. Sin embargo, está claramente limitado por el respeto a los derechos o la reputación de los demás.

Poniéndolo en términos sencillos, si en el ejercicio de mi libertad de expresión afecto los derechos de otro, pareciera que éste tendría legitimidad para ejercer su derecho al olvido. Siendo éste un ejemplo más de concurso de derechos en que se suele privilegiar el “bien mayor”. Podemos así regresar a nuestra pregunta inicial sobre la existencia del choque entre estos derechos. En generales esta oposición es probable, y mucho, pero en el asunto específico del ciudadano español me atrevo a decir que no es el caso. La publicación que dio origen a esta “aventura” fue realizada en virtud de una orden judicial, de un procedimiento legal, y no por el ejercicio de una libertad de expresión.
 
Por ello, es posible que la opinión del Tribunal sea correcta al quitarle la responsabilidad a Google y “negar” el derecho al olvido del ciudadano. Sin embargo, NO es en virtud de defender la libertad de expresión, sino derivado de la existencia o inexistencia de regulación sobre la materia, aunado al ejercicio de un debido proceso legal.


Suena bien y viste bien políticamente evocar derechos como la libertad de expresión para apuntalar las decisiones de un tribunal; pero, no hagamos uso indebido de estos conceptos, de lo contrario éstos caerán en una “prostitución conceptual” que les quitará todo valor intrínseco.

 

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