“El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (UE) Niilo Jääskinen aclaró que Google no es responsable de los datos
personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de
búsqueda y que la normativa europea no ampara el derecho al
olvido (…) por lo que Google no tiene obligación de eliminar información legítima y
legal que se ha hecho pública, porque traería consigo una injerencia en la
libertad de expresión.”
Pongamos
en contexto el párrafo. Un ciudadano español se dio cuenta que al buscar su
nombre en el motor de Google, éste arrojaba como resultados vínculos a una
inserción de 1998 en un periódico, relacionada con la subasta de algunos bienes
que le fueron embargados, en virtud de una deuda con la seguridad social. Esto
fue el inicio de una “aventura” por lograr ejercer lo que se llamó el derecho al olvido, la cual culminó ayer
en los términos que menciona el párrafo inicial.
Los
detalles del caso no nos son relevantes en este momento, pero el posible
conflicto entre dos derechos es interesante para analizar. ¿Existe realmente un
choque entre el derecho al olvido y la libertad de expresión? Intentemos
entender a qué se refieren estos términos contrapuestos.
La
búsqueda de este ciudadano por ocultar su pasado nos da una noción de a qué se
están refiriendo con el derecho al olvido. Pareciera que se está legitimando al
titular de un dato personal a decidir si dicha información se mantiene pública,
en especial si considera que le afecta en su reputación o por el paso del tiempo
ya no es una información relevante. Si bien el derecho existe, ha sido
reconocido por legislaciones como la argentina y la española en el marco de
leyes de protección de datos personales, e incluso parece ser la base de la
prescripción de registros en un buró de crédito, existe un gran área gris
respecto a sus alcances y aplicabilidad que incluso ponen en duda su verdadera
calidad de derecho.
La
libertad de expresión, por su parte, tiene un origen mucho más antiguo, y de
este derecho fundamental derivan otros como es la libertad de prensa. Según la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y
gusto. Sin embargo, está claramente limitado por el respeto a los derechos
o la reputación de los demás.
Poniéndolo
en términos sencillos, si en el ejercicio de mi libertad de expresión afecto
los derechos de otro, pareciera que éste tendría legitimidad para ejercer su
derecho al olvido. Siendo éste un ejemplo más de concurso de derechos en que se
suele privilegiar el “bien mayor”. Podemos así regresar a nuestra pregunta
inicial sobre la existencia del choque entre estos derechos. En generales esta
oposición es probable, y mucho, pero en el asunto específico del ciudadano
español me atrevo a decir que no es el caso. La publicación que dio origen a
esta “aventura” fue realizada en virtud de una orden judicial, de un
procedimiento legal, y no por el ejercicio de una libertad de expresión.
Suena bien y viste bien políticamente evocar derechos como la libertad de expresión para apuntalar las decisiones de un tribunal; pero, no hagamos uso indebido de estos conceptos, de lo contrario éstos caerán en una “prostitución conceptual” que les quitará todo valor intrínseco.