lunes, 2 de septiembre de 2013

La Ley antilavado, y lo poco que se ha dicho.


por Eugenio Gómez-Chico B​

“Ahora resulta que si uso efectivo, soy sospechoso”

El 1° de septiembre resultó ser un día caótico para la Ciudad de México. Se nos juntaron varias marchas, manifestaciones, barricadas y actos de violencia en el marco de la entrega del Primer Informe de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto. Los ojos del país estuvieron en los eventos de urgencia, y pareciera que nadie se acordó que en esos mismos momentos estaba entrando en vigor el reglamento de la llamada Ley Antilavado (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícita).

¿Pero en qué nos afecta dicha ley y reglamento? Nuestra libertad de comerciar será sujeta a fiscalización como nunca antes. A partir de ahora, si decides utilizar moneda de curso legal, acuñada por el Estado mexicano, podrías ser considerado sospechoso de lavado de dinero, por lo menos en suficiente medida como para que el gobierno haya considerado que es mejor revisar de cerca tus actividades. Así tal cual, utilizar monedas y billetes, pesos y centavos para ciertas transacciones y a partir de ciertos montos se ha convertido en actividad satanizada en nuestro país.

Por mencionar algunos ejemplos de las limitantes que impone esta nueva regulación se pueden citar los siguientes. En la compra de inmuebles está prohibido pagar y aceptar pagos en efectivo por más de  8,025 salarios mínimos (equivalentes a 519,699 pesos). En el caso de relojes, joyas, metales u obras de arte el monto está en 52,131 pesos. En la compra de vehículos el límite está en 3,210 salarios mínimos (207,879 pesos). El resto deberá ser pagado a través de otros medios, como son transferencias electrónicas.

Pero esto no es todo. La ley también obliga a los establecimientos a recabar datos de los clientes que realicen alguna de las “actividades vulnerables” y dar aviso de ello a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por ejemplo, en cualquier apuesta o sorteo a partir de 21,047 pesos el establecimiento deberá conservar copia de tu identificación oficial, y avisar a la SHCP a partir de 42,770 pesos. Lo mismo sucederá en cualquier prestación de servicios profesionales, y en cualquier servicio de construcción y desarrollo de inmuebles. Entre los datos que te solicitarán además de tu identificación están tu nombre, ocupación, y descripción de la actividad que estas realizando. Además, los montos no se refieren a operaciones individuales, sino que éstas son acumulables en períodos de seis meses, por lo cual el establecimiento deberá llevar registro de tus operaciones a través del tiempo, y aplicar la ley cuando sobrepases dichos montos.

El lavado de dinero es un problema grande al que se enfrenta no solamente el gobierno de México, sino la comunidad internacional en general. En este sentido, la intención de la ley de prevenir y combatir esta práctica no me parece mala. Lo que me parece reprobable es la solución que proponen, la cual considero será poco efectiva.

Siendo realistas, aquellos que se dedican a actividades como el lavado de dinero conocerán esta ley y encontrarán muchas maneras, como lo han venido haciendo hasta hoy, de seguir dando la vuelta a las regulaciones y lograr sus objetivos. Mientras tanto, quienes verdaderamente nos veremos afectados somos los ciudadanos que comenzaremos a tener expedientes con nuestros datos, actividades e información personal en manos de entidades privadas y públicas, en las que quizá no confiemos del todo.

En esta ocasión hemos perdido una batalla más en el campo de las libertades individuales. Es solamente una batalla, y aún hay mucho por hacer. Lo verdaderamente preocupante es que la población parece no darse cuenta, y aquellos que se dan cuenta pareciera no importarles.

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