por
Eugenio Gómez-Chico B
“Ahora resulta que si uso efectivo, soy
sospechoso”
El
1° de septiembre resultó ser un día caótico para la Ciudad de México. Se nos
juntaron varias marchas, manifestaciones, barricadas y actos de violencia en el
marco de la entrega del Primer Informe de Gobierno del presidente Enrique Peña
Nieto. Los ojos del país estuvieron en los eventos de urgencia, y pareciera que
nadie se acordó que en esos mismos momentos estaba entrando en vigor el
reglamento de la llamada Ley Antilavado (Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícita).
¿Pero
en qué nos afecta dicha ley y reglamento? Nuestra libertad de comerciar será
sujeta a fiscalización como nunca antes. A partir de ahora, si decides utilizar
moneda de curso legal, acuñada por el Estado mexicano, podrías ser considerado
sospechoso de lavado de dinero, por lo menos en suficiente medida como para que
el gobierno haya considerado que es mejor revisar de cerca tus actividades. Así
tal cual, utilizar monedas y billetes, pesos y centavos para ciertas
transacciones y a partir de ciertos montos se ha convertido en actividad
satanizada en nuestro país.
Por
mencionar algunos ejemplos de las limitantes que impone esta nueva regulación
se pueden citar los siguientes. En la compra de inmuebles está prohibido pagar
y aceptar pagos en efectivo por más de 8,025
salarios mínimos (equivalentes a 519,699 pesos). En el caso de relojes, joyas,
metales u obras de arte el monto está en 52,131 pesos. En la compra de
vehículos el límite está en 3,210 salarios mínimos (207,879 pesos). El resto
deberá ser pagado a través de otros medios, como son transferencias
electrónicas.
Pero
esto no es todo. La ley también obliga a los establecimientos a recabar datos
de los clientes que realicen alguna de las “actividades vulnerables” y dar
aviso de ello a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Por ejemplo, en cualquier apuesta o sorteo a partir
de 21,047 pesos el establecimiento deberá conservar copia de tu identificación
oficial, y avisar a la SHCP a partir de 42,770 pesos. Lo mismo sucederá en
cualquier prestación de servicios profesionales, y en cualquier servicio de construcción
y desarrollo de inmuebles. Entre los datos que te solicitarán además de tu
identificación están tu nombre, ocupación, y descripción de la actividad que
estas realizando. Además, los montos no se refieren a operaciones individuales,
sino que éstas son acumulables en períodos de seis meses, por lo cual el
establecimiento deberá llevar registro de tus operaciones a través del tiempo,
y aplicar la ley cuando sobrepases dichos montos.
El
lavado de dinero es un problema grande al que se enfrenta no solamente el
gobierno de México, sino la comunidad internacional en general. En este
sentido, la intención de la ley de prevenir y combatir esta práctica no me
parece mala. Lo que me parece reprobable es la solución que proponen, la cual
considero será poco efectiva.
Siendo
realistas, aquellos que se dedican a actividades como el lavado de dinero
conocerán esta ley y encontrarán muchas maneras, como lo han venido haciendo
hasta hoy, de seguir dando la vuelta a las regulaciones y lograr sus objetivos.
Mientras tanto, quienes verdaderamente nos veremos afectados somos los
ciudadanos que comenzaremos a tener expedientes con nuestros datos, actividades
e información personal en manos de entidades privadas y públicas, en las que
quizá no confiemos del todo.
En
esta ocasión hemos perdido una batalla más en el campo de las libertades
individuales. Es solamente una batalla, y aún hay mucho por hacer. Lo
verdaderamente preocupante es que la población parece no darse cuenta, y
aquellos que se dan cuenta pareciera no importarles.
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